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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 65
SEGURO DE VIDA, PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 65
A la acción de pago de póliza de seguro de vida, pactado en el contrato colectivo que rige las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, le es aplicable para la prescripción el término de un año que señala el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el ejercicio de ese derecho se deriva de las relaciones de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6544/79. Vicenta Guerrero Lara. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.