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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 66
SEGURO SOCIAL. DERECHO CONCURRENTE A LAS PENSIONES DE VEJEZ Y LA PROVENIENTE DE UN RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 66
Aun cuando sea cierto que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social, como el trabajador reclamante, estuvieron de acuerdo en que éste último fue pensionado originalmente por riesgo profesional y que después se le pensionó por vejez, también es cierto que ello no justifica la condena que la junta imponga al citado Instituto, en el sentido de pagar al trabajador la primera de dichas pensiones, más la diferencia de la que le corresponde por vejez; y no se justifica esa condena, porque si de la demanda laboral aparece que aquél pretende el pago de ambas pensiones y el Instituto se excepcionó diciendo que tal pretensión es improcedente atento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley del Seguro Social, la junta debió absolver de la reclamación a dicho Instituto, pues si bien el precepto legal en cita habla de que si alguna persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones a que se refiere el capítulo V de la Ley y también a la proveniente del seguro de riesgos profesionales, percibirá sólo ésta y que si la que le corresponde por invalidez, vejez, cesantía o muerte es mayor, se le abonará la diferencia, no establece dicho precepto, en cambio, que deban pagarse las dos pensiones a la vez, si no que la mente o intención de ese precepto es la que se pague la pensión mayor, y al no considerarlo así, la junta responsable, obra indebidamente y su laudo es violatorio de las garantías individuales en perjuicio del Instituto.
Precedentes
Amparo directo 6753/79. Marciano Palomo Alvarez. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 81. Amparo directo 964/72. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.