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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 67
SEGURO SOCIAL, JUBILACION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. INTEGRACION DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 67
Las prestaciones que no derivan de la ley laboral, sino del contrato de trabajo, individual o colectivo, son exigibles en los términos pactados por las partes, de manera que si el Régimen de Jubilación y pensiones, que forma parte del Contrato Colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, señala las condiciones para que un trabajador del mismo tenga derecho a una pensión por las causas que el propio régimen señala, el patrón está obligado a concederla de acuerdo con las estipulaciones contenidas en dicho instrumento, el cual es aplicable solamente a la relación jurídica entre el patrón y sus trabajadores. Como el actor fue pensionado por su patrón, el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la antigüedad que tenía a su servicio, y con las prestaciones que el Régimen concede, debe concluirse que el demandante carece de acción para que dicha pensión fuese aumentada con una antigüedad y cotizaciones derivadas de su calidad de trabajador al servicio de patrones distintos, porque en este último caso el instituto demandado no tiene la calidad de patrón, sino de institución aseguradora, ante la cual son exigibles los derechos que provienen del aseguramiento en los términos de la Ley del Seguro Social, pero no de los instrumentos legales que regulan la relación de trabajo entre la institución como patrón y sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 2268/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Francisco Javier Mijangos Navarro.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 67. Amparo directo 6283/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.