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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 71
TESTIGOS INHABILITADOS POR HABER DEMANDADO A UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 71
No puede darse valor probatorio al dicho de testigos, que fueron personas que demandaron a una de las partes del juicio, aunque posteriormente hayan desistido de la acción intentada en virtud de un convenio; en esas condiciones, no se puede tomar en cuenta el contexto de sus declaraciones, porque tal circunstancia los inhabilita como elementos dignos de fe, ya que existe de por medio animosidad contra una de las partes.
Precedentes
Amparo directo 8060/79. Ariel Valero Borras. 30 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.