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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 72
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS NO SON EL UNICO MEDIO IDONEO PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 72
No es el estado patrón el que debe exigir al trabajador que justifique sus faltas repetidas a sus labores, sino el propio trabajador quien debe justificarlas ante el titular, de donde se desprende que no existe obligación para este último de levantar actas administrativas para hacer constar las indicadas faltas, siendo la tarjeta de asistencia una prueba idónea para acreditar las faltas en que incurre, pudiendo ser idóneo cualquier otro medio, pues no existe disposición legal que especifique que las faltas sólo pueden acreditarse a través del acta administrativa y, al no estimarlo así, el Tribunal responsable incurre en inexacta aplicación del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 3310/79. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 11 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.