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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 84
CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. RENUNCIA A INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 84
Conforme a la fracción XXVII, inciso g ), del artículo 123 constitucional, son indicaciones nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en el contrato de trabajo, las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, lo que debe entenderse aplicable a los convenios y lleva a la conclusión de que cuando en un convenio se acuerda el pago de una indemnización que resulta inferior a la que el trabajador tiene derecho a recibir por la incapacidad que sufra, puede exigir que se le cubra la diferencia entre lo que recibió y lo que debe pagársele, sin necesidad de promover la nulidad de dicho convenio, que no lo obliga por entrañar una renuncia de derechos.
Precedentes
Amparo directo 6347/58. Benjamín Ríos y coagraviados. 27 de noviembre de 1959. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.