Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243197
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243197
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 103
CONGRUENCIA EN LOS LAUDOS, PRINCIPIO DE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 103
Si un trabajador demanda una prestación señalando el importe de la misma con base en un salario, y de las pruebas aportadas resulta que el salario del trabajador es superior a aquél, no se infringe el principio de congruencia, si la Junta responsable se apoya en el resultado de las pruebas para decretar la condena respectiva, pues tales pruebas son el medio idóneo para lograr la verdad sabida a que se refiere el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 26. Amparo directo 831/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Mijangos Navarro.
Volúmenes 127-132, página 16. Amparo directo 597/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solis.
Volúmenes 127-132, página 16. Amparo directo 1217/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Volúmenes 133-138, página 17. Amparo directo 3415/79. María Dolores Becerra Mendoza y otro. 18 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jorge Olivera Toro y Alonso.
Volúmenes 133-138, página 17. Amparo directo 6742/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.