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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243198
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 109

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO JUSTIFICADO. TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 109

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 61. Amparo directo 358/79. Almacenes de Depósito, S.A. 18 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana. Volúmenes 127-132, página 49. Amparo directo 6837/78. Industrial Minera de México, S.A. Planta San Luis. 5 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán. Volúmenes 133-138, página 46. Amparo directo 5556/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez. Volúmenes 133-138, página 87. Amparo directo 6556/77. Juan Mercado Jaramillo. 27 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Volúmenes 133-138, página 87. Amparo directo 2068/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243198