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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243201
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 115
SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 115
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viático, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo CXXII, página 1033. Amparo directo 371/54. Manuel Toledano Hernández. 11 de noviembre de 1954. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Secretario: Rafael Pérez Miravete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVI, página 42. Amparo directo 924/64. Manuel Vega López de Llergo. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Xavier Ríos Vergara.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 1, página 77. Amparo directo 8472/66. José Galeazzi Mora. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Volúmenes 109-114, página 69. Amparo directo 4527/77. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., hoy Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. 11 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 133-138, página 61. Amparo directo 4382/79. Alberto García Granados. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.