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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243202
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 116
SALARIO, OMISION DE LA FIJACION DEL. DEBE ESTARSE AL MINIMO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 116
Cuando patrón y trabajador omiten fijar el salario que devenga este último, para los efectos de cuantificar la condena debe estarse al salario mínimo vigente de la zona económica donde laboraba el actor en el momento de su despido, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 87, página 29. Amparo directo 340/74. Contradicción de tesis entre el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 10 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Volúmenes 91-96, página 75. Amparo directo 1428/76. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Volúmenes 91-96, página 75. Amparo directo 998/76. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 20 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Volúmenes 127-132, página 69. Amparo directo 520/79. Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. 2 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 133-138, página 63. Amparo directo 3518/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: Esta tesis se retira porque la tesis jurisprudencial 472, página 313, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es posterior, establece un criterio que por ser más amplio y claro, disminuye el riesgo de error en la aplicación.