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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243203
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 118
SEGURO SOCIAL. PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES DEL. PRESCRIPCION.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 118
Es inexacto que la cláusula 131 del contrato colectivo celebrado entre el Seguro Social y sus trabajadores, establezca la imprescriptibilidad de la prima de antigüedad, ya que dicha cláusula sólo se refiere a la nulidad de las renuncias a las disposiciones del pacto colectivo que favorezcan a los trabajadores.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 85. Amparo directo 3670/70. Benjamín Ramírez Victoria. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Volúmenes 127-132, página 73. Amparo directo 7105/78. Consuelo Sáenz Garza. 2 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 127-132, página 73. Amparo directo 240/79. María Martínez Montes. 2 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 127-132, página 73. Amparo directo 7111/78. Ana María García Peñagroso. 15 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 133-138, página 69. Amparo directo 3665/79. José Jiménez Carranza. 5 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL.".