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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243204
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 118

SEGURO SOCIAL, MEDICOS DEL. DESOBEDIENCIA Y FALTA DE PROBIDAD.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 118

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 41, página 37. Amparo directo 5448/71. Jorge Raúl López Hidalgo. 12 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volúmenes 133-138, página 94. Amparo directo 3171/72. Santiago Fernández Pequeño. 7 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Willebaldo Bazarte C. Volumen 62, página 31. Amparo directo 4903/73. Salvador Carranza Azpilcueta. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero. Volúmenes 133-138, página 94. Amparo directo 6691/78. David Hernández Rodríguez. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María Yolanda Múgica García. Volúmenes 133-138, página 68. Amparo directo 7093/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Registro digital (IUS): 243204