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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 10
AGUINALDO, PRESCRIPCION DE LA ACCION SOBRE. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 10
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, de donde se entiende que es al día siguiente, o sea el 21, en que se hace exigible la obligación y empieza o correr el término prescriptorio para el ejercicio de tal prestación.
Precedentes
Amparo directo 1070/79. La Constancia Mexicana, S.A. (1960). 10 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.