Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243209
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 15
CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA. FACULTADES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 15
Entre los requisitos que son necesarios para que un trabajador sea expulsado válidamente de su sindicato, se encuentra el de que los hechos que motiven la expulsión estén previstos en los estatutos de la organización y queden debidamente probados. Por lo tanto, las Juntas están facultadas para examinar si los hechos que fundan la expulsión tuvieron una existencia real y quedaron acreditados, y en caso contrario, declarar que la expulsión fue indebida, sin que esto entrañe intromisión de las Juntas en la vida interna del sindicato.
Precedentes
Amparo directo 1258/79. Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. 20 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCIV, página 9. Amparo directo 1878/64. Sindicato de Trabajadores de la Industria Embotelladora de Refrescos y Similares de la Región de Jalapa, CTM. 5 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen XCIV, página 9, las tesis aparecen bajo los rubros: "CLAUSULA DE EXCLUSION, DEBEN PROBARSE LOS HECHOS QUE MOTIVEN LA APLICACION DE LA" y "CLAUSULA DE EXCLUSION EXAMEN DE LA APLICACION DE LA.".