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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 16
CONFESION FICTA, INEFICACIA DE LA, CONTRADICHA POR OTRA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 16
Si un patrón es declarado confeso en forma ficta, en el sentido de que despidió injustificadamente a un trabajador, pero esta confesión está contradicha con otra prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 760, fracción VI, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo vigente, la aludida confesión ficta carece de valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 1762/79. Gregorio Montaño Sánchez. 30 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmen 55, página 15. Amparo directo 4080/73. Doble Ancho, S.A. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo
Nota: En el Volumen 55, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA, INEFICACIA DE LA.".