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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 19
COSA JUZGADA, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACION DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 19
Para que se configure la excepción de cosa juzgada es menester no sólo la identidad de las partes, sino también la identidad de la materia del pleito y la identidad de las causas en que se apoyan las dos demandas, requisitos éstos, indispensables para la procedencia de la excepción en comentario.
Precedentes
Amparo directo 1224/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Séptima Epoca:
Informe 1979, página 54. Amparo directo 4276/76. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 20 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Fortino Valencia Sandoval.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, jurisprudencia 58, página 69, tesis de rubro "COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.".