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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 21
DECLINATORIA, INCOMPETENCIA POR. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE OPONERSE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 21
Esta Sala sostiene el criterio de que por el solo hecho de que la Junta responsable reciba la demanda y ordene emplazar al demandado, admite su competencia para avocarse al conocimiento y resolución del juicio laboral, y en estas condiciones, si el demandado estima que por razón de su actividad, la Junta no debe conocer del conflicto, es en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, al contestar la reclamación, donde debe oponer la excepción de incompetencia, que es de previo y especial pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 734 de la Ley Federal del Trabajo, porque dicha audiencia es el momento procesal oportuno para hacerla valer.
Precedentes
Amparo directo 6868/78. Parquet de Zacatecas, S.A. 26 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 25. Amparo directo 3778/78. Industrias Químicas de Saltillo S.A. 7 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Volúmenes 109-114, página 19. Amparo directo 5151/77. Homero Falcón Aldape. 13 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volumen 62, página 21. Amparo directo 3929/73. Llantas Gigantes S.A. 25 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota:
En el Volumen 62, página 21, la tesis aparece bajo el rubro " INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. DEBE HACERSE VALER EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBEN OPONERSE.".