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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243214
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 21

DECLINATORIA, INCOMPETENCIA POR. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE OPONERSE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 6868/78. Parquet de Zacatecas, S.A. 26 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 25. Amparo directo 3778/78. Industrias Químicas de Saltillo S.A. 7 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez. Volúmenes 109-114, página 19. Amparo directo 5151/77. Homero Falcón Aldape. 13 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volumen 62, página 21. Amparo directo 3929/73. Llantas Gigantes S.A. 25 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: En el Volumen 62, página 21, la tesis aparece bajo el rubro " INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. DEBE HACERSE VALER EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.". En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBEN OPONERSE.".
Registro digital (IUS): 243214