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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 21
DEMANDA, HECHOS NO CONTROVERTIDOS DE LA. PRUEBA INADMISIBLE EN CONTRARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 21
Si el demandado al contestar la demanda se concreta respecto de un hecho a sostener que no lo afirma ni lo niega, éste no queda controvertido y debe tenerse por aceptado, sin admitírsele prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 1600/79. Industrias Conasupo, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 33. Amparo directo 4151/78. Raúl Calva Uriza. 2 de octubre de 1978. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Nota: En el Volumen 115-120, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, HECHOS NO CONTROVERTIDOS DE LA.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 78, Quinta Parte, página 15, tesis de rubro "CONTESTACION DE LA DEMANDA. REFERENCIA A LOS HECHOS DE ESTA.".