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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 28
EXCEPCION DE PAGO Y NO DE FALTA DE ACCION. CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 28
Son inoperantes los conceptos de violación invocados por el Instituto Mexicano del Seguro Social quejoso, en virtud de que con los mismos no se combaten adecuadamente las consideraciones vertidas por la Junta responsable para fundamentar la procedencia de la condena que se le impuso, si se limita a señalar que no se estudio la excepción de falta de acción que se justificó con el pago realizado; sin tomar en cuenta que la satisfacción de lo reclamado, mediante el pago, implica la existencia de una excepción de pago y no la de falta de acción.
Precedentes
Amparo directo 1482/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.