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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 32
FERROCARRILEROS, RESPONSABILIDADES ECONOMICAS DE LOS. LIMITE MAXIMO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 32
Las responsabilidades económicas de los trabajadores ferrocarrileros, conforme a la cláusula 248 del contrato colectivo de trabajo del 1o. de octubre de 1972, tienen como límite máximo el importe del salario que se haya percibido en el mes que se cometió el error que las originó.
Precedentes
Amparo directo 1290/79. Carlos Cruz Molina. 23 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.