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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 35
INCAPACIDAD PARCIAL, INDEMNIZACION CONTRACTUAL EN CASO DE. INTEGRACION DEL SALARIO BASE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 35
Si la indemnización por incapacidad parcial derivada de un riesgo de trabajo valuada en un determinado porcentaje de la total permanente, con base en el salario real que percibía el trabajador conforme a lo establecido en un contrato colectivo vigente en la época del accidente, establece un caso de excepción respecto de los salarios máximos a que se refiere el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo, y si se acreditan en el juicio las cantidades que conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo integran el salario que percibía el trabajador, éstas deben ser tomadas en cuenta para determinar el monto de la indemnización.
Precedentes
Amparo directo 515/79. Compañía Minera de Cananea, S.A. 8 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.