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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 37
INSTITUCIONES DE CREDITO, TRABAJADORES DE LAS. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO. DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 37
El artículo 28 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, establece que en caso de fallecimiento de un empleado a su servicio, o de un pensionado, la persona o personas que haya designado entre sus parientes que dependen económicamente de él, tendrán derecho a las prestaciones económicas señaladas en la propia disposición legal. En consecuencia, si un empleado bancario al otorgar la carta testamentaria designa como sus beneficiarios dependientes económicos de él a los parientes que señale, tal dependencia económica no está sujeta a prueba, pues será suficiente con que dichos parientes acrediten ser los beneficiarios, lo que tiene su justificación en los principios que se derivan de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que esas percepciones de tipo social constituyen percepciones pecuniarias emanadas de la relación laboral, y por lo mismo corresponden al trabajador y a falta de éste, por fallecimiento a sus beneficiarios, en virtud de las necesidades inmediatas que tienen que satisfacer para las que no cuentan con más medios que las remuneraciones derivadas del trabajo, del propio empleado. En consecuencia, habiéndose acreditado en la especie por los quejosos, ser los beneficiarios designados por el empleado bancario fallecido, les asiste el derecho para reclamar las prestaciones que demandaron conforme a lo antes expuesto.
Precedentes
Amparo directo 2043/79. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. 3 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 53. Amparo directo 2108/78. Carmen Rosalinda Reyes Ortiz y otro. 21 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR BANCARIO FALLECIDO. SU DEPENDENCIA ECONOMICA NO ESTA SUJETA A PRUEBA.".