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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 39
JORNADA SEMANAL, DISTRIBUCION DE LA, EN NUMERO MENOR DE DIAS AL MAXIMO LEGAL. PAGO DE DESCANSOS OBLIGATORIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 39
Si en un contrato colectivo se establece la jornada semanaria y se distribuye dentro de un número menor de días de acuerdo con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorios deberán ser pagados conforme a las horas que les corresponda de acuerdo con la distribución que se haya hecho.
Precedentes
Amparo directo 5212/78. Acer-mex, S.A. 10 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.