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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243224
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 47

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE DEMANDA POR DESPIDO, DEMOSTRANDOSE RETIRO VOLUNTARIO POR ABANDONO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 1488/79 Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 10 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario:Joaquín Dzib Núñez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 103-108, página 71. Amparo directo 1496/77. Ignacio Cortés Flores. 21 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Alberto Alfaro Victoria. Nota: En el Volumen 103-108, página 71, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISION NO JUSTIFICADA POR EL TRABAJADOR. SE EQUIPARA A UNA SEPARACION VOLUNTARIA.".
Registro digital (IUS): 243224