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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243225
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 52

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO LA ESTABLECIO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 274/79. Francisco García García. 23 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 58, página 42. Amparo directo 2103/73. Alfombras y Tapetes Finos, S.A. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 55, página 37. Amparo directo 767/73. José Díaz López y otros. 10 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Registro digital (IUS): 243225