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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 52
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO LA ESTABLECIO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 52
Si la relación de trabajo entre patrón y trabajadores concluyó antes del 1o. de mayo de 1970, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley Federal del Trabajo, carecen de derecho los trabajadores para exigir el pago de prima de antigüedad, por ser ésta una prestación nueva, creada por el ordenamiento que actualmente se encuentra vigente, el cual no es aplicable a hechos sucedidos bajo la vigencia de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 274/79. Francisco García García. 23 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 58, página 42. Amparo directo 2103/73. Alfombras y Tapetes Finos, S.A. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 55, página 37. Amparo directo 767/73. José Díaz López y otros. 10 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.