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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 55
PROBIDAD, FALTAS DE. EMPLEADOS BANCARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 55
Si un empleado bancario elabora documentación con datos equivocados para la tramitación de determinados créditos, este hecho constituye una falta grave en perjuicio de la institución bancaria, que deviene en una falta de probidad, considerada ésta como la bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar, y conforme al artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, constituye causa justificada de rescisión de la relación contractual sin responsabilidad para el patrón.
Precedentes
Amparo directo 2633/79. José Antonio Mendoza Valdez. 12 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 50, página 17. Amparo Directo 4569/72. Rafael Escamilla Tinajero. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: Martha Lucía Ayala.
Nota: En el Volumen 50, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE PROBIDAD. EMPLEADOS BANCARIOS.".