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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 55
PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y GRATIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. NO SON EQUIVALENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 55
El pago que haga el patrón a un trabajador por concepto de gratificación por servicios prestados con motivo de la terminación de la relación de trabajo, no puede estimarse de la misma naturaleza jurídica al pago de la prima de antigüedad, por retiro voluntario, puesto que dicha gratificación es de carácter unilateral y en cambio, el pago de prima de antigüedad es de carácter obligatorio, por así establecerlo la ley en los casos que prevé, y que, además, se debe pagar independientemente de cualquier otra prestación, por lo que no puede equipararse.
Precedentes
Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 86. Amparo directo 6528/77. Juan Angeles Vargas. 29 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Séptima Epoca:
Informe 1978, página 18. Amparo directo 4924/77. Elías Valencia Palacios. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE. GRATIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS NO SON EQUIVALENTES.".