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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 71
SEGURO SOCIAL, ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 71
La cláusula 144 del pacto colectivo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, contiene la estipulación de que para el efecto de las compensaciones que la misma norma contractual contempla, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios al instituto en forma ininterrumpida.
Precedentes
Amparo directo 2264/78. Idalia Alicia Ortiz Chavarría. 22 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Julio Rodríguez Martínez.