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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 75
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO PARA LA SUSTITUCION DE OTRO TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 75
Un contrato de trabajo puede terminar legalmente cuando tenga como finalidad sustituir temporalmente a otro trabajador, y el trabajador sustituido se reincorpore a sus labores, supuesto en el que la empresa no incurre en la responsabilidad propia de los casos de separación injustificada al dejar de emplear al trabajador sustituto, máxime si el patrón cumplimenta los extremos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo referencia en los contratos extendidos que la contratación obedeció a la necesidad de sustituir temporalmente a otro trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1476/79. Gabriel Espinosa Dueñez. 15 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 88, página 31. Amparo directo 6469/75. Pablo Avilés de los Santos. 1o. de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.
Nota: En el Informe de 1976 y 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO. CASO EN QUE PUEDE DARSE POR LEGALMENTE TERMINADO.".