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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 76
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 76
De acuerdo con los artículos 129, fracción V, y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las partes, como regla general, tienen la obligación de ofrecer sus pruebas en la demanda o contestación, lo que se confirma por el hecho de que el artículo 131 de la propia ley establece que el tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
Precedentes
Amparo directo 2955/79. Ezequiel Mendoza Hernández. 1o. de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 71, página 31. Amparo directo 2222/74. Prudencio Adame Villagrán. 15 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Nota: En el Volumen 71, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBAS OFRECIMIENTO.".