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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 65
SALARIO DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANAL. TRABAJADORES DESTAJISTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 65
El patrón que afirme que en el salario a destajo que paga a un trabajador está incluido el porcentaje del séptimo día, debe probar su afirmación, y de no hacerlo, la condena que se le imponga al pago de descanso semanal, resulta legal.
Precedentes
Amparo directo 6807/78. Estela Sotelo Huante. 23 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario:Guillermo Ariza Bracamontes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 91. Amparo directo 402/72. Héctor Barajas Flores. 19 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.