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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243239
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 110
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PRESTACION CONTRACTUAL SUPERIOR A LA, QUE DEBE PAGARSE CONCURRENTEMENTE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 110
Cuando en una liquidación el trabajador que se retira voluntariamente recibe conforme al pacto colectivo de trabajo una prestación mayor por año de servicios que la que consigna el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por antigüedad, la empresa también está obligada al pago de la prima de antigüedad a que dicho precepto se refiere por ese concepto, si así se estipula en la contratación colectiva.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 65. Amparo directo 6342/78. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 121-126, página 65. Amparo directo 1011/79. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 18 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 127-132, página 54. Amparo directo 1082/79. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 5 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 127-132, página 54. Amparo directo 1479/79. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 5 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Volúmenes 127-132, página 54. Amparo directo 2917/79. Pablo Morales Velázquez. 5 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.