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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 18
CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO NO ES PARA HECHOS PROPIOS DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS SINDICALES, ETC.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 18
La Junta no causa agravio cuando desecha una prueba confesional para hechos propios de las personas a que se refiere el inciso C de la fracción VI del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, si los hechos asentados en la demanda que dieron origen al conflicto no son propios de ellas.
Precedentes
Amparo directo?5129/78. René Jaime Castañeda Flores. 28 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 103. Amparo directo 4379/74. Emeterio López Mosqueda y otro. 30 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.