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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 162/2005-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, con el rubro: "PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243246
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 19

CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA LA, A OTRO CODEMANDADO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 5640/78. Pedro Avendaño Villegas y otra. 14 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 49, página 17. Amparo directo 3913/72. Felipe García Dueñas Arias. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 162/2005-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, con el rubro: "PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS."
Registro digital (IUS): 243246