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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 20
CONTESTACION A LA DEMANDA, DE UN CODEMANDADO. NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 20
La contestación de una demanda es en sí un acto procesal que viene a formar parte de la litis en el juicio, de donde resulta que todo lo manifestado por un codemandado en vía de contestación de demanda, está sujeto a prueba y, por ende, tales manifestaciones por sí solas no pueden perjudicar en nada al otro codemandado.
Precedentes
Amparo directo 5640/78. Pedro Avendaño Villegas y otra. 14 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 49, página 17. Amparo directo 3913/72. Felipe Garcidueñas Arias. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.
Nota: En el Volúmen 49, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA LA, A OTRO CODEMANDADO.".