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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243247
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 20

CONTESTACION A LA DEMANDA, DE UN CODEMANDADO. NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 5640/78. Pedro Avendaño Villegas y otra. 14 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 49, página 17. Amparo directo 3913/72. Felipe Garcidueñas Arias. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Nota: En el Volúmen 49, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA LA, A OTRO CODEMANDADO.".
Registro digital (IUS): 243247