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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 21
CONTESTACION A LA DEMANDA, PRESUNCIONES EN CASO DE FALTA DE. PRUEBA EN CONTRARIO NO RENDIDA. EFECTOS (VACACIONES Y DIAS FESTIVOS).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 21
El artículo 754 de la Ley Federal del Trabajo establece que si no concurre el demandado, se le tendrá por inconforme con todo arreglo y por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. De los términos en que está concebido dicho precepto, se advierte que la falta de contestación a la demanda implica la confesión de ésta, a menos que se rinda prueba en contrario que invalide esa presunción. Ahora bien, si en las constancias de un juicio laboral aparece que se tuvieron por admitidos los hechos consistentes en que durante un período determinado no se otorgaron vacaciones y días festivos a un trabajador y sobre tales hechos no se rindió prueba en contrario que invalidara la presunción respectiva, ante una situación como esa, una Junta no puede argumentar que se encuentra imposibilitada para cuantificar el monto de las prestaciones reclamadas, apoyándose en el hecho de que el trabajador no concretó el monto de las mismas, ni el período que comprendían, ya que si se tuvieron por ciertos los hechos referentes a que durante un período determinado no se otorgaron esas prestaciones, es incuestionable que en esas condiciones no se puede alegar la imposibilidad para determinar la cuantía correspondiente, y por ende se debe remitir a las disposiciones legales respectivas para establecer la condena procedente.
Precedentes
Amparo directo 5510/76. Gilberto Avila Barrios. 28 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Javier Mijangos Navarro.