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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 25
DECLINATORIA, INCOMPETENCIA POR. VIOLACION POR NO SUSTANCIAR EL INCIDENTE RESPECTIVO, SUBSANADA EN EL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 25
Si la empresa demandada en el juicio laboral opuso la excepción de incompetencia por declinatoria y la Junta responsable, pese a que se trata de una excepción de previo y especial pronunciamiento, omitió observar la sustanciación del incidente respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 734 del código laboral, continuando el procedimiento, debe señalarse que la violación comentada resulta intrascendente, si la responsable dentro del laudo impugnado, resolvió la cuestión planteada al declararse competente para conocer del juicio laboral, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones XX y XXXI del apartado "A" del artículo 123 constitucional, en relación con el 527 y 607 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2385/78. Industrias Flores, S.A. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.