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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 28
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO ACEPTADO DEL TRABAJO. SALARIOS CAIDOS. PAGO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 28
Cuando se niega el despido por la demandada aduciendo que el trabajador abandonó sus labores voluntariamente, y le ofrece el empleo en los mismos términos y condiciones en que había venido desempeñándolo, corresponde al propio trabajador acreditar el hecho del despido, y si no lo hace, es improcedente el pago de los salarios caídos respectivos, en el caso en que durante la tramitación del procedimiento el trabajador haya vuelto a sus labores en virtud de la proposición del patrón.
Precedentes
Amparo directo 57/79. Jorge Roberto Hernández Infante. 2 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.