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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 29
DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS, CONDENA AL PAGO DE, EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y NO DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 29
El que el actor en su demanda equivocadamente señale como importe de los días de descanso que demanda, una cantidad diferente a la que realmente corresponde, no debe tomarse en cuenta en la fijación del monto de la condena a pagar dicha prestación, en razón de que como lo que se reclama es el pago de los mencionados días de descanso trabajados y no pagados, la Junta responsable debe condenar a dicho pago en los términos que la ley prevé.
Precedentes
Amparo directo 5950/78. Epifanio Calzadillas Calderón. 25 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.