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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243256
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 34

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CASO DE INTEGRACION DE LA ANTIGÜEDAD, CON ANTERIORIDAD A DESTITUCION POR FALTAS DEL TRABAJADOR.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 6377/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Séptima Epoca, Quinta Parte: Informe 1979, página 69. Amparo directo 851/70. Javier Colón Pedraza. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 18, página 39. Amparo directo 3905/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Notas: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CASO DE INTEGRACION DE LA ANTIGÜEDAD, CON ANTERIORIDAD A DESTITUCION POR FALTAS DEL TRABAJADOR.". En el Volumen 18, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. COMPUTO. ARTÍCULO 5o. DEL LAUDO PRESIDENCIAL DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO.".
Registro digital (IUS): 243256