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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 34
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CASO DE INTEGRACION DE LA ANTIGÜEDAD, CON ANTERIORIDAD A DESTITUCION POR FALTAS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 34
Conforme a la cláusula 386 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, cuando un trabajador comete alguna de las faltas a que se refiere la citada cláusula y el trabajador es destituido y luego reingresa al servicio en los casos en que procede conforme a lo establecido en el propio contrato colectivo, no puede computarse para los efectos de la jubilación el tiempo de servicios anteriores a la falta; pero cuando el trabajador, antes de esa falta, ya completó la antigüedad necesaria para ser jubilado, entonces lo dispuesto por la cláusula señalada carece de aplicación, porque el trabajador ya obtuvo el derecho para ser pensionado y ese derecho ya forma parte de su patrimonio.
Precedentes
Amparo directo 6377/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Informe 1979, página 69. Amparo directo 851/70. Javier Colón Pedraza. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 18, página 39. Amparo directo 3905/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Notas:
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CASO DE INTEGRACION DE LA ANTIGÜEDAD, CON ANTERIORIDAD A DESTITUCION POR FALTAS DEL TRABAJADOR.".
En el Volumen 18, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. COMPUTO. ARTÍCULO 5o. DEL LAUDO PRESIDENCIAL DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO.".