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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 35
FERROCARRILEROS. SANCIONES DISCIPLINARIAS A JEFES DE ESTACION POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 35
Conforme a la regla 459 del Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Nacionales de México, los jefes de estación dependerán y recibirán instrucciones del superintendente de la división y obedecerán las que reciban de otros funcionarios y oficinas en relación con sus propios departamentos, ejercerán vigilancia general sobre toda persona empleada en sus estaciones y es su obligación que se conserve el orden dentro de ellas, cuidando asimismo que los empleados sean respetuosos y atentos con el público, de tal suerte que si un jefe de estación no cumple con las instrucciones que se ordenan para investigar a uno de sus empleados, como lo obliga la cláusula 93 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, son correctas las sanciones impuestas por la empresa conforme la cláusula 481 del propio contrato.
Precedentes
Amparo directo 5539/78. Rafael Bretón de la Vega. 31 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Francisco Javier Mijangos Navarro.