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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243258
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 37

GRATIFICACION, DIFERENCIAS POR. RECLAMACION IMPRECISA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 541/79. Agustín Aguayo Vega. 13 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109- 114, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "DEMANDA IMPRECISA.".
Registro digital (IUS): 243258