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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 37
GRATIFICACION, DIFERENCIAS POR. RECLAMACION IMPRECISA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 37
Si el trabajador reclama diferencias por gratificación, basado en que otros trabajadores de la empresa recibieron más que él por ese concepto en determinados años, sin señalar esas personas ni las cantidades que percibieron y las que deben servir de base para precisar esas diferencias, debe considerarse que la Junta se encuentra imposibilitada para determinar el monto de lo demandado por el capítulo especificado, dado el contenido de la fracción IV del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 541/79. Agustín Aguayo Vega. 13 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109- 114, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "DEMANDA IMPRECISA.".