Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243261
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 41
INFONAVIT, APORTACIONES PARA EL. TIENEN CARACTER FISCAL Y SU PRESCRIPCION LA RIGE EL CODIGO FISCAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 41
Si el demandado en el juicio laboral, en relación a la pretensión del trabajador para que hiciera aportaciones al Infonavit, opuso la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 516 del código laboral, y la misma dejó de ser analizada por la responsable, debe decirse que esa omisión es intrascendente, porque ese dispositivo legal no es aplicable al caso, en virtud de que conforme al artículo 30 de la ley que creó el instituto mencionado, las obligaciones de efectuar las aportaciones a dicho instituto tienen el carácter de fiscales, regulándose el cobro y ejecución de los créditos no cubiertos, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 6542/77. Gabriel Luna Loyo. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.