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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 42
INSPECTORES DE TRABAJO, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 42
En relación con lo dispuesto en el artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las diligencias que deban desahogarse en lugar distinto del en que resida la junta, se encomendaran por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al juez mas próximo al lugar en que deban practicarse, debe decirse que si las diligencias las practicó el inspector de trabajo con el carácter de actuario de la Junta exhortada y que si de las actas levantadas con motivo de las referidas diligencias, no se desprende que el Inspector en funciones de Actuario se hubiera excedido en la función encomendada, y que simplemente se limitó a contestar las diversas cuestiones para las que fueron propuestas las pruebas, resulta incuestionable que las mismas fueron desahogadas conforme a la ley y, por ende, que el laudo reclamado no sea violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4298/77. Enrique Hernández Guerra. 3 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 43, tesis de rubro "INSPECTORES DE TRABAJO, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.".