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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 47
JORNADA, PROLONGACION DE LA. OBLIGACION DE ACREDITAR SU NECESIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 47
Para que el patrón obligue a los trabajadores, en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, a prolongar su jornada de trabajo, o para que pueda sancionarlos en caso de no acatar la orden según lo establecido por el reglamento interior de trabajo, es necesario que el patrón acredite que efectivamente en la especie concurrieron las circunstancias señaladas a que se refiere el citado artículo.
Precedentes
Amparo directo 5540/78. Compañía Minera de Cananea, S.A. 31 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Javier Mijangos Navarro.