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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 51
LITIS, FIJACION DE LA. MOMENTO PROCESAL EN QUE OCURRE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 51
La controversia laboral se fija con la demanda y la contestación que se dé a la misma, sin que sea lícito que alguna de las partes, después de ese momento procesal, deduzca pretensiones distintas de las que integraron los puntos en litigio. Por lo que si el quejoso no compareció a la audiencia de demanda y excepciones, obviamente no controvirtió la forma de cuantificar la prestación reclamada, y no pueden plantearse en el juicio constitucional bases para fijar el monto de la prestación a que fue condenado.
Precedentes
Amparo directo 397/79. Industrial Minera de México, S.A. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 36, tesis de rubro "LITIS FIJACION DE LA.".