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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 52
LITISPENDENCIA. EXCEPCION DILATORIA DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 52
Si la parte demandada al contestar la reclamación hace valer la excepción dilatoria de litispendencia, de previo y especial pronunciamiento, debe estudiarse previamente la procedencia o improcedencia de dicha excepción, a fin de no causar indefensión al demandado.
Precedentes
Amparo directo 5916/78. Marcos Lozano Villarreal. 5 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.