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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 53
NOMBRE COMERCIAL, OBLIGADO DIRECTO A CUMPLIR CON LA CONDENA IMPUESTA A UN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 53
De acuerdo con la legislación civil, tienen capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos todas las personas no exceptuadas por la ley. El anuncio de la calidad mercantil, o sea el nombre del establecimiento o despacho, evidentemente no equivale al de una persona física o moral; la mencionada denominación debe entenderse que es sólo la de un nombre comercial que no es sujeto de derecho, capaz de obligarse y, por tanto, el obligado directo a cumplir con la condena que una Junta imponga a tal nombre comercial, es el propietario de éste.
Precedentes
Amparo directo 4662/78. Manuel Zuzunaga Junto y otros. 13 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.