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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 53
NOTIFICACION, FORMA DE LA, PARA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 53
Si el actuario se cercioró que era el lugar para hacer la notificación y manifestó que por encontrarse cerrado el local, sin haber ninguna persona que atendiera la diligencia, fijó citatorio en la puerta con la indicación de que se le esperara al día siguiente, y el día siguiente el citado funcionario se volvió a constituir en el mismo domicilio y, por estar cerrado éste, fijó copia del acuerdo en la puerta, debe concluirse que la parte en cuestión sí estuvo citada legalmente en forma personal para comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
Precedentes
Amparo directo 3345/78. Juan Jiménez Rodríguez. 17 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.