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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 54
NOTIFICACION PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 54
La notificación para comparecer a la audiencia de ofrecimiento de pruebas no tiene el carácter de personal, por no estar comprendida dentro del artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si el acuerdo que cita a las partes para que comparezcan a dicha audiencia fue publicado en el boletín oficial de la Junta, la notificación surtió todos sus efectos legales sin estar viciada de nulidad, ya que se dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 691 y 692 de la propia ley.
Precedentes
Séptima Epoca Quinta Parte:
Informe 1979, página 85. Amparo directo 90/79. Empacadora y Frigoríficos de Cerro Gordo, S.A. 12 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 121-126, página 54. Amparo directo 3345/78. Juan Jiménez Rodríguez. 17 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.